Visto: la necesidad de mantener el apoyo financiero a que se refiere el
decreto 795/979, de 31 de diciembre de 1979 hasta tanto se realice la
efectiva desvinculación del Estado de las empresas frigoríficas citadas en
el mismo.
Considerando: I) Que el artículo 4º del decreto precitado faculta al
Ministerio de Economía y Finanzas para prever y abonar el apoyo financiero
de referencia hasta el cese de las respectivas intervenciones o venta en
su caso;
II) Que existen gastos que deben ser abonados por el Estado con
posterioridad al cese de la intervención o venta en su caso, por ser
emergentes de la gestión de las respectivas intervenciones.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 795/979 de 31/12/1979
artículos 4 y 8.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES - FELIX E.
ZUBILLAGA GOLDARAZ - CARLOS A. MAESO