PRESTACION DE ASISTENCIA FINANCIERA A ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS DEL CERRO S.A., FRAY BENTOS Y MELILLA




Promulgación: 31/12/1979
Publicación: 22/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2152
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para prever y abonar el
apoyo financiero de que trata el presente decreto a partir de marzo de
1980 inclusive, como anticipos de tesorería en carácter de oportuno
reintegro, hasta el cese de la intervención o venta en su caso. Serán
asimismo de cargo del Estado las erogaciones que, siendo emergentes de la
gestión de las respectivas intervenciones, deben abonarse con
posterioridad al cese de la intervención o venta en su caso, hasta la
total desvinculación del Estado de las empresas de referencia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 214/981 de 20/05/1981 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 795/979 de 31/12/1979 artículo 4.
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