PRESTACION DE ASISTENCIA FINANCIERA A ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS DEL CERRO S.A., FRAY BENTOS Y MELILLA




Promulgación: 31/12/1979
Publicación: 22/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2152
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   La Contaduría General de la Nación incluirá en la relación de créditos
pendientes de pago al cierre de cada ejercicio, los montos que durante el
mismo se hayan entregado por concepto de apoyo financiero para gastos de
funcionamiento a los frigoríficos de referencia, mientras dure la
intervención de los mismo por parte del Estado, y por las erogaciones
que siendo emergentes de la gestión de las respectivas intervenciones,
deban abonarse con posterioridad al cese de la intervención o venta en su
caso, hasta la total desvinculación del Estado de las empresas de
referencia.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 214/981 de 20/05/1981 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 795/979 de 31/12/1979 artículo 8.
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