FUNCIONARIOS PUBLICOS. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION A LA ASIDUIDAD




Promulgación: 09/05/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 78.
    Visto: lo dispuesto por el artículo 78 de la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 por el cual se crea la compensación a la asiduidad en las Unidades Asistenciales o en Servicios directamente vinculados a éstas, del Ministerio de Salud Pública.

    Considerando: que es conveniente reglamentar las disposiciones que establecen el citado beneficio.

    Atento: a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 78 de la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988, por el que se encomienda al Poder Ejecutivo la reglamentación de la mencionada compensación,

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    A partir del 1° de enero de 1989, los funcionarios del Ministerio de Salud Pública que cumplan tareas en Unidades Asistenciales o Servicios directamente vinculados a éstas, que durante el mes no registren ninguna inasistencia, percibirán una compensación a la asiduidad del 10% (diez por ciento), sobre el sueldo básico. Se exceptúan las inasistencias por concepto del goce de licencia anual ordinaria.

SANGUINETTI - SAMUEL VILLALBA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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