Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículo 24.
Artículo 4
La Dirección de Loterías y Quinielas con el asesoramiento de la comisión
creada por el artículo 2 de este Decreto establecerá para cada sorteo los
premios a otorgarse lo que se hará público con no menos de veinte días de
anticipación a la fecha de los sorteos respectivos.