Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículo 24.
Artículo 5
Se realizarán sorteos en los que podrán participar las personas
físicas, en su carácter de consumidores finales, que presenten facturas,
boletas de contado o tickets de máquinas registradoras de caja que
respalden operaciones de compra-venta de bienes o prestación de servicios,
siempre que cada una de ellas tenga un monto superior al que anualmente
fija la Dirección General Impositiva de acuerdo a la facultad otorgada en
el artículo 44 del decreto 597/988 de 21 de setiembre de 1988, y que en
total sumen el monto que fijará la Dirección General Impositiva.
No serán válidos aquellos comprobantes de los que no resulte claramente
identificado su emisor, estándose en cada caso a lo que resuelva la
Dirección General Impositiva. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 359/993 de 10/08/1993 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:7.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 215/990 de 16/05/1990 artículo 5.