Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículo 24.
Artículo 8
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 1 del
presente Decreto, la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión
Social, en su caso, dispondrán la fiscalización de todos los
contribuyentes que emitieron la documentación utilizada por los
favorecidos en los sorteos.