Derogada/o por: Decreto Nº 120/994 de 18/03/1994 artículo 5.
Visto: la necesidad de establecer claramente el sistema de
aportaciones de los profesionales Escribanos de la Caja Notarial de
Jubilaciones y Pensiones.
Resultando: que por decreto 95/978 de 17 de febrero de 1978 se
estableció el plazo para el pago de las aportaciones correspondientes a
actuaciones profesionales en los Registros Notariales.
Considerando: I) Que el pago de los aportes derivados de las
actuaciones notariales extrarregistrales debe tener un plazo de
cumplimiento el cual no ha sido establecido por el decreto referido;
II) Que además de fijar un plazo determinado para el pago de la
aportación aludida, es necesario que el mismo sea idéntico al ya
existente, en virtud de que se trata de un mismo aporte.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 18, literal A
de la Ley 10.062 de 15 de octubre de 1941 y 3 del decreto ley 14.306 de 29
de noviembre de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA: