Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
No podrá instalarse depósitos de explosivos a una distancia menor de 150 (ciento cincuenta) metros del eje de las líneas de 150 KV y 200 (doscientos) metros del de las líneas de 500 KV señaladas precedentemente.