A los efectos de lo dispuesto por los artículos 2º y 3º del decreto-ley
que se reglamenta y sin perjuicio de la aplicación de las normas legales
citadas en ellos regirán los plazos y procedimientos de oposición y
reclamación establecidos en el artículo 11 de la ley 9.722, de 18 de
noviembre de 1937.