CREACION DEL REGISTRO DE FABRICANTES IMPORTADORES Y REPARADORES DE INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 29/06/1983
Publicación: 21/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 1060
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La inscripción registrar de los fabricantes de instrumentos de medición
reglamentados deberá contener necesariamente las siguientes enunciaciones:

  a) Nombre de la empresa, domicilio e identidad de su titular o
     titulares, gerente o factor de sus directores, razón social y
     fotocopia del contrato social o de sus estatutos en el caso que
     corresponda;
  b) Número de inscripción en la Dirección General Impositiva (RUC) y
     en los Organismos de Previsión Social que correspondan;
  c) Especificación de los instrumentos de medición reglamentados que
     fabrica y clasificación de los mismos en base a las disposiciones
     reglamentarias aplicables;
  d) Detalle de los patrones de medición que utiliza con identificación
     del correspondiente número de certificado de verificación vigente,
     expedido por el laboratorio Tecnológico del Uruguay;
  e) Especificación de las marcas que identifican los instrumentos de
     medición reglamentados que fabrica;
  f) Lugar de fabricación de los instrumentos de medición declarados.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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