CREACION DEL REGISTRO DE FABRICANTES IMPORTADORES Y REPARADORES DE INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 29/06/1983
Publicación: 21/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 1060
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La inscripción registral de los importadores de instrumentos de
medición reglamentados deberá contener necesariamente las siguientes
enunciaciones:

  a) Nombre de la empresa domicilio e identidad de su titular o
     titulares, gerente o factor, de sus directores y razón social y
     fotocopia del contrato social o de sus estatutos en el caso que
     corresponda;
  b) Números de inscripción en la Dirección General Impositiva
     (RUC), Registro de Importadores del Banco de la República
     Oriental del Uruguay y en los Organismos de Previsión Social
     que correspondan;
  c) Especificación de los instrumentos de medición reglamentados que
     importa y clasificación de los mismos en base a las disposiciones
     aplicables;
  d) Especificación de las marcas que identifican los instrumentos de
     medición reglamentados que importa;
  e) Lugar de fabricación de los instrumentos de medición reglamentados
     que importa;

 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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