CREACION DEL REGISTRO DE FABRICANTES IMPORTADORES Y REPARADORES DE INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 29/06/1983
Publicación: 21/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 1060
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La inscripción registral de los reparadores de instrumentos de medición
reglamentados deberá contener necesariamente las siguientes enunciaciones:

   a) Nombre de la empresa, domicilio o identidad de su titular o
      titulares, gerente o factor y de sus directores, razón social y
      fotocopia del contrato social o de sus estatutos en el caso que
      corresponda:
   b) Números de inscripción en la Dirección General Impositiva (RUC) y
      en los Organismos de Previsión Social que corresponda:
   c) Especificación de los instrumentos de medición reglamentados que
      repara y clasificación de los mismos en base a las disposiciones
      reglamentarias aplicables;
   d) Detalle de los patrones de medición que utiliza con identificación
      del correspondiente número de certificado de verificación vigente,
      expedido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
   e) Lugar en que se efectúan las reparaciones; (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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