Las solicitudes de certificados habilitantes para la importación de los
papeles comprendidos en el presente decreto, cuando sean importados por
empresas de diarios, editoras o importadoras que actúen por encargo de
aquellas se efectuarán ante la Comisión del Papel.
El volumen y calidad del papel será justificado por la empresa, indicando
las ediciones y/o publicaciones a atender con dicha importación, pudiendo
encomendar la realización material de la importación a una empresa
importadora que actuará por encargo.
La Comisión del Papel emitirá, en los casos que corresponda, un
certificado habilitante para ser presentado ante la Dirección Nacional
de Aduanas, en el cual constará el nombre de la empresa beneficiaria y
el de la importadora.
Las empresas beneficiarias, inscriptas en la Comisión del Papel, podrán
obtener un cupo de papel a importar para la formación de un stock
operativo. Dicho cupo será establecido por la Comisión en base a los
antecedentes de la empresa beneficiaria. Asimismo, la Comisión podrá
aumentar o disminuir el cupo cada vez que lo estime pertinente.