Las solicitudes de certificados habilitantes para la importación de los
papeles comprendidos en el presente decreto, cuando sean importados por
empresas de diarios, editoras o importadoras que actúen por encargo de
aquellas se efectuarán ante la Comisión del Papel.
El volumen y calidad del papel será justificado por la empresa, indicando
las ediciones y/o publicaciones a atender con dicha importación, pudiendo
encomendar la realización material de la importación a una empresa
importadora que actuará por encargo.
La Comisión del Papel emitirá, en los casos que corresponda, un
certificado habilitante para ser presentado ante la Dirección Nacional
de Aduanas, en el cual constará el nombre de la empresa beneficiaria y
el de la importadora.
(*)
(*)Notas:
Inciso 4º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº
374/998 de 27/05/1998.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 218/996 de 12/06/1996 artículo 3.