REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 57 Y 58 DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL SISTEMA DE ROTACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS PRESUPUESTADOS DE CARRERA Y DEROGACION DEL DECRETO 6/015
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 57 y 58.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
La rotación podrá disponerse dentro de la misma localidad donde reside o desempeña su trabajo habitualmente el funcionario.
Cuando la rotación implique movilidad geográfica de una localidad a otra, se requerirá consentimiento expreso del funcionario.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el lugar de residencia del funcionario es el que consta en el legajo funcional.