TÍTULO II
DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA CAPÍTULO V
SISTEMA DE ROTACIÓN
Artículo 57
(Traslados en el Inciso).- El jerarca del Inciso podrá disponer el
traslado de funcionarios y sus respectivos cargos de una a otra unidad
ejecutora para desarrollar iguales o diferentes tareas, en atención a
sus necesidades de gestión y a la planificación de los recursos humanos.
Las tareas asignadas deberán respetar el nivel del cargo y las labores,
oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su
especialidad.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 218/016 de 11/07/2016,
Decreto Nº 6/015 de 07/01/2015.
Ver en esta norma, artículo:102.