REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 57 Y 58 DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL SISTEMA DE ROTACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS PRESUPUESTADOS DE CARRERA Y DEROGACION DEL DECRETO 6/015




Promulgación: 11/07/2016
Publicación: 25/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 57 y 58.

CAPÍTULO II
TRASLADOS EN EL INCISO

Artículo 7

   En todos los casos se requerirá informe previo de las unidades de gestión humana o quien haga sus veces, tanto en lo relativo a la existencia de las necesidades de recursos humanos, como al cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo anterior, e informe de los servicios financiero contables de la Unidad Ejecutora de origen y destino si correspondiera, en cuanto a las partidas retributivas que percibe el funcionario.

   En la hipótesis de no poder prosperar la rotación, la Unidad Ejecutora de destino dispondrá el archivo de las actuaciones, excepto que medie conformidad del funcionario de la detracción retributiva resultante.
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