Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002.
CAPITULO IV - NORMAS TRIBUTARIAS
Los productores agropecuarios que enajenen frutas, flores y hortalizas a sujetos pasivos del impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, liquidarán el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.
(*)Notas:
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 6 - Título 10, 11 - Título 10 y 18 - Título 10. Ver en esta norma, artículos: 20 y 27 (vigencia).