SE DISPONE LA ACTUALIZACION DEL MONTO CONSTITUTIVO DEL CAPITAL FIDUCIARIO, BASE DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION CONSTITUIDO POR EL DECRETO 347/006. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS.
VISTO: La necesidad de actualizar el monto constitutivo del capital
fiduciario, base del Fideicomiso celebrado al amparo del Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 347 de fecha 28 de setiembre de 2006.
RESULTANDO: Que el precio del gasoil que ha sufrido variaciones desde la
fecha del Decreto referido.
CONSIDERANDO: I) Que la política establecida en el Decreto citado ha
tenido resultados muy positivos a partir de la rebaja tarifaria de fecha
6 de noviembre de 2006, en cuanto al objetivo principal, facilitar al
usuario el acceso a un transporte público más barato.
II) Que es conveniente ajustar el importe que nutre el capital
fiduciario, a efectos de asegurar la continuidad de la política
mencionada.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que la cifra a que refiere el Artículo 2º del Decreto Nº
347/006 de 28 de setiembre de 2006, se ajustará en un importe equivalente
al 14% (catorce por ciento) de las variaciones en valor absoluto del
precio del gas oil, tomando como base el precio vigente a abril 2007.
Este ajuste se hará efectivo a partir de la próxima variación en el
precio de los combustibles.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 419/007 de 27/10/2007 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 406/007 de 27/10/2007
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 406/007 de 27/10/2007 artículo 1,
Decreto Nº 219/007 de 21/06/2007 artículo 1.