MODIFICACION DEL DECRETO Nº 219/007 Y SU POSTERIOR REVOCACION POR DECRETO Nº 419/007. COSTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 27/10/2007
Publicación: 20/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 935
Referencias a toda la norma
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 219 de fecha 21 de junio de 2007,
por el cual se actualiza el monto constitutivo del capital fiduciario,
base del Fideicomiso celebrado al amparo del Decreto del Poder Ejecutivo
Nº 347 de fecha 28 de setiembre de 2006.

RESULTANDO: I) Que transcurrido un año de la entrada en vigencia de este
instrumento, se pudo verificar que la participación relativa del
transporte público de pasajeros en el consumo total de gasoil se ubicó en
el entorno del 14%.

II) Que el precio del petróleo ha continuado su evolución al alza,
superando valores históricos.

CONSIDERANDO: I) Que es necesario mantener la implementación de políticas
dirigidas al sector de servicios regulares de transporte colectivo de
pasajeros, de forma de brindar un servicio más barato para el usuario y
recuperar paulatinamente la demanda de sectores de la población que hoy se
trasladan por otros medios.

II) Que es necesario balancear la matriz de consumo de combustibles, por
lo cual se apunta a una reducción en el consumo de gasoil y en contraparte
a un aumento del consumo de naftas carburantes.

III) Que es conveniente ajustar el importe que nutre el capital
fiduciario, a efectos de asegurar la continuidad de la política
mencionada.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 419/007 de 27/10/2007 artículo 1.
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 219/007 de 21/06/2007 
artículo 1.

RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA
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