REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEMILLAS. MODIFICACION




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 28/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 210
VISTO: la ley N° 18.467, de 27 de febrero de 2009 y la gestión formulada
al respecto por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

RESULTANDO: I) la norma legal de referencia sustituye diversos artículos
de la ley N° 16.811, de 21 de febrero de 1997, denominada ley de semillas
y de creación del Instituto Nacional de Semillas (INASE);

II) la ley N° 16.811 fue reglamentada por el decreto N° 438/004, de 16 de
diciembre de 2004;

III) en la gestión de referencia el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca pone de manifiesto la necesidad de ajustar el texto reglamentario
precitado a los cambios normativos introducidos a la ley N° 16.811 por la
recientemente promulgada ley N° 18.467;

IV) asimismo la Secretaría de Estado, a instancias del Instituto Nacional
de Semillas, propone la derogación de algunos artículos y la modificación
de otras disposiciones del decreto N° 438/004 cuya aplicación práctica ha
generado dificultades o merecido objeciones de orden técnico - agronómico
o jurídico por parte del organismo de aplicación;

CONSIDERANDO: I) de recibo la gestión formulada por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;

II) necesario en consecuencia modificar el decreto N° 438/004, de 16 de
diciembre de 2004 reglamentario de la ley N° 16.811, de 21 de febrero de
1997 a efectos de ajustarlo a las sustituciones introducidas por la ley N°
18.467, de 27 de febrero de 2009 y a las recomendaciones formuladas por el
Instituto Nacional de Semillas en tanto organismo de fomento y control del
sector semillerista nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del
Art. 168 de la Constitución de la República, las leyes N° 16.811, de 21 de
febrero de 1997 y N° 18.467, de 27 de febrero de 2009 y a la opinión
favorable del Instituto Nacional de Semillas (INASE),

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 
artículo 1.

JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE
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