REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEMILLAS. MODIFICACION




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 28/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 210
VISTO: la ley N° 18.467, de 27 de febrero de 2009 y la gestión formulada
al respecto por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

RESULTANDO: I) la norma legal de referencia sustituye diversos artículos
de la ley N° 16.811, de 21 de febrero de 1997, denominada ley de semillas
y de creación del Instituto Nacional de Semillas (INASE);

II) la ley N° 16.811 fue reglamentada por el decreto N° 438/004, de 16 de
diciembre de 2004;

III) en la gestión de referencia el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca pone de manifiesto la necesidad de ajustar el texto reglamentario
precitado a los cambios normativos introducidos a la ley N° 16.811 por la
recientemente promulgada ley N° 18.467;

IV) asimismo la Secretaría de Estado, a instancias del Instituto Nacional
de Semillas, propone la derogación de algunos artículos y la modificación
de otras disposiciones del decreto N° 438/004 cuya aplicación práctica ha
generado dificultades o merecido objeciones de orden técnico - agronómico
o jurídico por parte del organismo de aplicación;

CONSIDERANDO: I) de recibo la gestión formulada por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;

II) necesario en consecuencia modificar el decreto N° 438/004, de 16 de
diciembre de 2004 reglamentario de la ley N° 16.811, de 21 de febrero de
1997 a efectos de ajustarlo a las sustituciones introducidas por la ley N°
18.467, de 27 de febrero de 2009 y a las recomendaciones formuladas por el
Instituto Nacional de Semillas en tanto organismo de fomento y control del
sector semillerista nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del
Art. 168 de la Constitución de la República, las leyes N° 16.811, de 21 de
febrero de 1997 y N° 18.467, de 27 de febrero de 2009 y a la opinión
favorable del Instituto Nacional de Semillas (INASE),

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 
artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 
artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 
artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 
artículo 4 literal b).

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 
artículo 6.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 
artículo 8.

Artículo 7

 Derógase el Art. 9° del decreto N° 438/004, de 16 de diciembre de 2004.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 
artículo 10.

Artículo 9

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 
artículo 13.

Artículo 10

 A efectos de lo dispuesto por el numeral 5° del Art. 44 de la ley N°
16.811, de 21 de febrero de 1997, en su nueva redacción dada por el Art.
1° de la ley N° 18.467, de 27 de febrero de 2009, el Instituto Nacional de
Semillas, establecerá la forma y condiciones de la evaluación nacional
actualizada.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 
artículo 14.

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 
artículo 18.

Artículo 13

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 
artículo 24.

Artículo 14

 Para los controles documentales, muestreos y análisis, que conforme a lo
dispuesto en el Art. 57 de la ley N° 16.811 de 21 de febrero de 1997 debe
realizar el INASE, los lotes importados podrán ser retirados del recinto
aduanero y llevados a depósitos particulares. Dichos depósitos deberán ser
declarados para la inspección y muestreo de la semilla a importar.

Artículo 15

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 
artículo 26.

Artículo 16

 Derógase el Art. 27 del decreto N° 438/004, de 16 de diciembre de 2004.

Artículo 17

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 
artículo 28.

Artículo 18

 Derógase el Art. 29° del decreto N° 438/004, de 16 de diciembre de 2004.

Artículo 19

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 
artículo 30.

Artículo 20

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 
artículo 34 (Nombre del Capítulo).

Artículo 21

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 
artículo 36 literal e).

Artículo 22

 Derógase el Art. 38 del decreto N° 438/004, de 16 de diciembre de 2004.

Artículo 23

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 
artículo 39.

Artículo 24

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 
artículo 45.

Artículo 25

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 
artículo 46.

Artículo 26

 Deróganse los Arts. 47 a 60 inclusive del decreto N° 438/004, de 16 de
diciembre de 2004.

Artículo 27

 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial.

Artículo 28

 Comuníquese y publíquese.

JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE
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