VISTO: la ley N° 18.467, de 27 de febrero de 2009 y la gestión formulada
al respecto por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
RESULTANDO: I) la norma legal de referencia sustituye diversos artículos
de la ley N° 16.811, de 21 de febrero de 1997, denominada ley de semillas
y de creación del Instituto Nacional de Semillas (INASE);
II) la ley N° 16.811 fue reglamentada por el decreto N° 438/004, de 16 de
diciembre de 2004;
III) en la gestión de referencia el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca pone de manifiesto la necesidad de ajustar el texto reglamentario
precitado a los cambios normativos introducidos a la ley N° 16.811 por la
recientemente promulgada ley N° 18.467;
IV) asimismo la Secretaría de Estado, a instancias del Instituto Nacional
de Semillas, propone la derogación de algunos artículos y la modificación
de otras disposiciones del decreto N° 438/004 cuya aplicación práctica ha
generado dificultades o merecido objeciones de orden técnico - agronómico
o jurídico por parte del organismo de aplicación;
CONSIDERANDO: I) de recibo la gestión formulada por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) necesario en consecuencia modificar el decreto N° 438/004, de 16 de
diciembre de 2004 reglamentario de la ley N° 16.811, de 21 de febrero de
1997 a efectos de ajustarlo a las sustituciones introducidas por la ley N°
18.467, de 27 de febrero de 2009 y a las recomendaciones formuladas por el
Instituto Nacional de Semillas en tanto organismo de fomento y control del
sector semillerista nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del
Art. 168 de la Constitución de la República, las leyes N° 16.811, de 21 de
febrero de 1997 y N° 18.467, de 27 de febrero de 2009 y a la opinión
favorable del Instituto Nacional de Semillas (INASE),
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
A efectos de lo dispuesto por el numeral 5° del Art. 44 de la ley N°
16.811, de 21 de febrero de 1997, en su nueva redacción dada por el Art.
1° de la ley N° 18.467, de 27 de febrero de 2009, el Instituto Nacional de
Semillas, establecerá la forma y condiciones de la evaluación nacional
actualizada.
Para los controles documentales, muestreos y análisis, que conforme a lo
dispuesto en el Art. 57 de la ley N° 16.811 de 21 de febrero de 1997 debe
realizar el INASE, los lotes importados podrán ser retirados del recinto
aduanero y llevados a depósitos particulares. Dichos depósitos deberán ser
declarados para la inspección y muestreo de la semilla a importar.