AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS BIENES QUE NO SE PRODUCEN EN EL PAIS




Promulgación: 12/01/1984
Publicación: 01/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 91
   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 487/983 de fecha 9 de diciembre
de 1983, por el cual se faculta la importación de partes, piezas sueltas,
repuestos y accesorios de bienes de capital, incluida la maquinaria
agrícola, que no se produzcan en el país.

   Considerando: conveniente modificar la redacción del artículo 1 del
precitado decreto a los efectos de establecer que dichas importaciones
tributarán exclusivamente el 10% de recargo mínimo por todo concepto.

   Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 487/983 de 09/12/1983 
artículo 1.

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS MATTOS
MOGLIA
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