APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - INDUSTRIA QUIMICA




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 15/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 187

Artículo 3

  Las preferencias otorgadas por la República que se registran en el Anexo
I Apartados A-G-I y J tienen vigencia a partir del 1º de enero de 1985 y
hasta el 31 de diciembre de 1985 beneficiando a las importaciones de los
productos originarios de los países allí indicados, cuando las mismas
cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo III del Acuerdo y las
disposiciones contenidas en el Anexo II del mismo, cometiéndose al Banco
de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas
exigir las declaraciones y certificaciones pertinentes.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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