Las preferencias otorgadas por la República que se registran en el Anexo
I Apartados A-G-I y J tienen vigencia a partir del 1º de enero de 1985 y
hasta el 31 de diciembre de 1985 beneficiando a las importaciones de los
productos originarios de los países allí indicados, cuando las mismas
cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo III del Acuerdo y las
disposiciones contenidas en el Anexo II del mismo, cometiéndose al Banco
de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas
exigir las declaraciones y certificaciones pertinentes. (*)