Capítulo II
Aprobación de la evaluación ambiental estratégica
Artículo 11
(Autorización Ambiental Previa) Lo previsto en el presente Decreto es sin
perjuicio de la aplicación de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994 y
su reglamentación, cuando correspondiere.
Los Instrumentos Especiales de ordenamiento territorial (artículo 19 y ss.
de la Ley Nº 18.308), que tengan por objeto terrenos de una superficie
superior a diez hectáreas, requerirán Autorización Ambiental Previa, en la
forma prevista en la Ley Nº 16.466 y su reglamentación.
A tales efectos, la autoridad departamental que ejerza la iniciativa para
la elaboración de instrumentos de ordenamiento territorial de este tipo,
deberá comunicar el documento de avance para su clasificación, según lo
que se prevé en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y
Autorizaciones Ambientales, aprobado por el Decreto 349/005, de 21 de
setiembre de 2005.