El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el régimen vigente de ajuste de las pasividades a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, dispuesto en el artículo 67 de la Constitución;
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo desde el Decreto N° 368/010, de 13 de diciembre de 2010 y de manera ininterrumpida hasta el año 2018 mediante el Decreto N° 265/018, de 27 de agosto de 2018, ha otorgado incrementos a las jubilaciones y pensiones mínimas servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales;
II) que los incrementos otorgados fueron de similares características a los incrementos otorgados a las pasividades mínimas servidas por el Banco de Previsión Social;
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo, en materia de jubilaciones y pensiones, considera necesario el aumento de las prestaciones correspondientes a los afiliados de menores recursos, y dada además la situación actual que atraviesa el país a causa de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2;
II) que, en esta oportunidad, son de aplicación las mismas razones que justifican el incremento otorgado a las pasividades mínimas a cargo del Banco de Previsión Social, para conceder, con vigencia a partir del 1° de julio de 2020, mínimos similares y en beneficio de los retirados y pensionistas militares y policiales, en las condiciones que se determinan;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese, a partir del 1° de julio de 2020, el monto mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y los servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en la suma equivalente a 3,05 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).