El Comité Administrador habrá de disponer los requisitos y condiciones,
incluyendo garantías e intereses punitivos, bajo las cuales las
instituciones bancarias tendrán acceso a la asistencia crediticia y, de
ser necesario, para la integración de capital autorizado, con un plan de
reventa de la participación. Los requisitos y condiciones así
establecidos serán operativos para el funcionamiento del Fondo de
Fortalecimiento del Sistema Bancario, hasta que éste no disponga lo
contrario.-
Dispónese que a los efectos de las diversas formas de apoyo financiero
referidas, se podrá recurrir al uso de títulos de deuda pública.- (*)