CREACION DEL COMITE ADMINISTRADOR DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA BANCARIO




Promulgación: 17/06/2002
Publicación: 24/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1124
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El Comité Administrador habrá de disponer los requisitos y condiciones, 
incluyendo garantías e intereses punitivos, bajo las cuales las 
instituciones bancarias tendrán acceso a la asistencia crediticia y, de 
ser necesario, para la integración de capital autorizado, con un plan de 
reventa de la participación. Los requisitos y condiciones así 
establecidos serán operativos para el funcionamiento del Fondo de 
Fortalecimiento del Sistema Bancario, hasta que éste no disponga lo 
contrario.-
Dispónese que a los efectos de las diversas formas de apoyo financiero 
referidas, se podrá recurrir al uso de títulos de deuda pública.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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