TRANSPORTE TERRESTRE INTERDEPARTAMENTAL




Promulgación: 18/04/1980
Publicación: 14/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 715
   Visto: el decreto de 9 de enero de 1962, que dicta las normas para la
percepción del impuesto creado por el artículo 16 de la ley 12.950 de 23
de noviembre de 1961, que grava los ingresos por prestación de servicios
de las empresas de ómnibus interdepartamentales y de turismo.

   Resultando: que el decreto 793/971 de 2 de diciembre de 1971 reúne en
un texto único las disposiciones referentes a servicios de excursiones
Categoría "C" Turismo, incluyendo las disposiciones contenidas en el
decreto de 9 de enero de 1962.

   Considerando: la conveniencia de adecuar y actualizar las disposiciones
del decreto de 9 de enero de 1962, referente a Servicios Regulares de
Categoría "A" y "B" de transporte interdepartamental de pasajeros por
carretera.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte, la
Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los ingresos por prestación de servicios de las empresas de ómnibus
interdepartamentales que están sujetos al gravamen creado por el artículo
16 de la ley 12.950 de 23 de noviembre  de 1961, modificado por el
artículo 159 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, son los
siguientes:

A) Por pasajes y abonos;
B) Por encomiendas;
C) Por arrendamiento de vehículos;
D) Por correspondencia (excepto la que remite para su transporte la
Dirección Nacional de Correos).(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI
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