Las empresas mencionadas en los artículos 2º y 3º deberán presentar
hasta el último día hábil de cada mes a la Dirección Nacional de
Transporte en formularios que se les suministrará, una Declaración Jurada"
de sus ingresos gravados por el impuesto mencionado en el artículo 1º,
percibido durante el mes inmediato anterior y su correspondiente
liquidación y pago. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 264/990 de 12/06/1990 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 378/983 de 07/10/1983
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:5 y 9.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 378/983 de 07/10/1983 artículo 1,
Decreto Nº 223/980 de 18/04/1980 artículo 4.