TRANSPORTE TERRESTRE INTERDEPARTAMENTAL




Promulgación: 18/04/1980
Publicación: 14/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 715

Artículo 3

    Las empresas que realicen servicios internacionales de transporte de
pasajeros, abonarán el impuesto por la cuota parte que corresponde al
territorio nacional. Esta cuota parte será fijada en cada caso por la
Dirección Nacional de Transporte, teniendo en cuenta las tarifas
autorizadas en el territorio nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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