Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 de 07/06/1982.
DISPOSICIONES PERMANENTES
Artículo 17
Comprobado que un candidato figura en una lista registrada en
otro departamento, será eliminado de ambas, debiendo las respectivas
Juntas Electorales notificar a los solicitantes.
Tanto en este caso, como en el del artículo anterior, la lista quedará
constituida con el resto de los candidatos. (*)