REGLAMENTACION DE LA LEY FUNDAMENTAL N° 2. LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 06/07/1982
Publicación: 12/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 12
Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 Derogada/o de 07/06/1982.

DISPOSICIONES PERMANENTES

Artículo 17

           Comprobado que un candidato figura en una lista registrada en
otro departamento, será eliminado de ambas, debiendo las respectivas
Juntas Electorales notificar a los solicitantes.
  Tanto en este caso, como en el del artículo anterior, la lista quedará
constituida con el resto de los candidatos.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25 y 33.
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