VISTO: La Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, que creó el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad;
RESULTANDO: I) Que el artículo 3° de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, define como uno de los cometidos principales del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, el de realizar el seguimiento y la evaluación permanentes de las acciones ejecutadas por los integrantes del Sistema y sus resultados, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas;
II) Que el artículo 6° de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, establece que la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad participa de la coordinación y articulación interinstitucional del Sistema, mientras que el artículo 7° de la misma norma le asigna a dicha Secretaría, como uno de sus cometidos principales, el de desarrollar un mecanismo de evaluación y monitoreo de las acciones del Sistema y sus impactos;
CONSIDERANDO: I) Que en cumplimiento de los cometidos que la legislación asigna al Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad y a sus integrantes, resulta pertinente el diseño e implementación de un sistema de información sobre instrumentos de apoyo al desarrollo productivo, aplicados por las instituciones que forman parte de dicho Sistema;
II) Que a efectos de implementar el sistema de información referido es necesario asegurar su consistencia con la legislación vigente en materia de protección de datos personales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por las disposiciones citadas y a lo establecido por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Creación del Sistema de Información de Transformación Productiva y Competitividad (SITPC).- De conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, créase una base de datos "SITPC", que será gestionada por la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad.
Los Ministerios representados en el Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad tendrán el carácter de responsables de tratamiento de la información contenida en esta base de datos, en forma conjunta, debiendo tener presente a tales efectos lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.