EXONERACION DE GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES DE "KITS" DESTINADOS A RENOVACION DE AUTOMOVILES DE TAXIMETROS Y REMISES




Promulgación: 20/04/1979
Publicación: 25/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 606
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de renovar los automóviles destinados al servicio de
taxímetros y remises.

  Resultando: notoria la vetustez, de los automóviles destinados al
servicio de taxímetros y remises, habiendo los mismos traspasado largamente el término de su vida útil.

  Considerando: I) Que la industria ensambladora nacional puede atender el
suministro de los vehículos que se recambiarán;

  II) Que es necesario que el Estado otorgue desgravaciones y exoneraciones fiscales, de dichos automóviles, atento a la necesidad invocada y al destino de los mismos.

  Atento: a lo expuesto, a lo previsto por el decreto 128/970 de 13 de
marzo de 1970 (Industria Automotriz), concordantes y modificativos y a lo
dispuesto por la ley 14.629 y 12.670 de 5 de enero de 1977 y de 17 de
diciembre de 1959,

              El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a las plantas ensambladoras de vehículos de categorías A, C,
D, y E inscriptas en el registro a que hace referencia el artículo 2º del
decreto 128/970, del 13 de marzo de 1970 al ensamblado de automóviles con
motor de arranque por compresión (ciclo diesel) dentro de las normas del
presente decreto.
   La comercialización sólo podrá realizarse para atender las necesidades
del parque de automóviles con taxímetro y remises. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 450/980 de 20/08/1980 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 224/979 de 20/04/1979 artículo 1.
Referencias al artículo

   MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON
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