EXONERACION DE GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES DE "KITS" DESTINADOS A RENOVACION DE AUTOMOVILES DE TAXIMETROS Y REMISES




Promulgación: 20/04/1979
Publicación: 25/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 606
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Fíjase en 30% el porcentaje de exportación compensatoria de productos
del sector de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 44 y siguientes del
decreto 128/970, del 13 de marzo de 1970. La integración mínima
obligatoria de componentes nacionales establecida por los artículos 33 y
siguientes del citado decreto se regirá de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 4º del decreto 232/980, del 24 de abril de 1980.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 450/980 de 20/08/1980 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 224/979 de 20/04/1979 artículo 3.
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