VITIVINICULTURA




Promulgación: 18/04/1980
Publicación: 29/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 718
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Podrán se declarados artificiales los vinos comunes que, de acuerdo a
la opinión de los técnicos analistas designados por la Dirección de
Contralor legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, no respondan en sus
características organolépticas (sabor, aroma y color), al tipo o clase de
vino que haya sido declarado, aún cuando sus resultados analíticos se
ajusten a las tipificaciones correspondientes a otra clase o tipo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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