REGULACION DEL IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES




Promulgación: 08/07/1982
Publicación: 14/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 98
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículos 25 y 28.
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto por el artículo 25 de la ley 15.294 de 23 de junio
1982 que crea un impuesto que grava todo tipo de retribuciones y
prestaciones nominales.

  Resultando: que el artículo 28 de la referida ley comete al Poder
Ejecutivo la reglamentación del sistema de percepción, recaudación y
contralor del impuesto referido.

  Considerando: la necesidad de instrumentar dicha reglamentación en forma
urgente a los efectos de permitir una correcta aplicación práctica del
texto legal sancionado y la normal percepción de los recursos previstos.

  Atento: a lo expuesto,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   - Hecho Generador - El impuesto creado por el artículo 25 de la ley
15.294 gravará todas las retribuciones y todo tipo de prestaciones
nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales y
percibidas por cualquier concepto y cualquiera sea la forma o modalidad
que revistan, devengadas tanto en la actividad pública como privada,
exista o no relación de dependencia, siempre que constituyan materia
gravada para los tributos de seguridad social.
   El impuesto alcanzará a todas las jubilaciones y pensiones servidas por
instituciones estatales y no estatales de la seguridad social, quedando
exceptuadas toda prestación comprendida en el sistema de seguridad
social.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 4 y 9.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE
- CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
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