- Declárase que las empresas contratistas y subcontratistas que
realicen actividades comprendidas en las disposiciones de la ley 14.411,
de 7 de agosto de 1975 reúnen las calidades previstas en los artículos 2º
y 3º de este decreto, por las retribuciones y prestaciones que abonen,
debiendo liquidar y pagar el impuesto conjuntamente con las contribuciones
de Industria y Comercio.
En los casos que el titular de la obra tenga la calidad de empleador,
se liquidará y pagará el impuesto conjuntamente con el aporte unificado de
la construcción.