- Tasas - Las tasas del impuesto aplicables serán las siguientes:
a) 1% (uno por ciento) a cargo de las personas que perciben
retribuciones y prestaciones, los jubilados y pensionistas, hasta un monto
imponible equivalente a tres salarios mínimos nacionales mensuales;
b) 2% (dos por ciento) a cargo de las personas referidas en el literal
precedente, cuando se supere el monto imponible allí establecido;
c) 1% (uno por ciento) a cargo de los empleadores privados y los Entes
Descentralizados Industriales y Comerciales del Estado.