REGULACION DEL IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES




Promulgación: 08/07/1982
Publicación: 14/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 98
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículos 25 y 28.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  - Tasas - Las tasas del impuesto aplicables serán las siguientes:
   a) 1% (uno por ciento) a cargo de las personas que perciben
retribuciones y prestaciones, los jubilados y pensionistas, hasta un monto
imponible equivalente a tres salarios mínimos nacionales mensuales;
   b) 2% (dos por ciento) a cargo de las personas referidas en el literal
precedente, cuando se supere el monto imponible allí establecido;
   c) 1% (uno por ciento) a cargo de los empleadores privados y los Entes
Descentralizados Industriales y Comerciales del Estado.
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