- Control .- La Dirección General de la Seguridad Social y las
instituciones no estatales de seguridad social procederán a fiscalizar,
conjuntamente con los tributos de seguridad social que administren y
recauden, el cumplimiento del pago del impuesto que se reglamenta. A estos
efectos practicarán las liquidaciones que correspondan y aplicarán las
sanciones que por infracciones tributarias establece el Código Tributario
y demás normas complementarias.