REGIMEN DE LIQUIDACION IMPUESTO A LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES. COMPRA DE METALES PRECIOSOS




Promulgación: 19/05/2009
Publicación: 26/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1218
VISTO: el artículo 16 del Título 8 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la mencionada norma faculta a establecer regímenes de
liquidación simplificada del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.

CONSIDERANDO: que es conveniente ejercer la referida facultad para la
actividad de venta de metales preciosos realizada en territorio nacional
por parte de personas físicas y demás entidades no residentes.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese un régimen opcional de determinación de la renta neta gravada
por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, para las operaciones de
venta de metales preciosos realizadas en territorio nacional por personas
físicas y demás entidades no residentes.

A tales efectos, se deberá considerar la definición de metales preciosos
establecida en el artículo 36 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de
1998.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

 Fíjase en el 10% (diez por ciento) del precio de venta, la renta neta de
fuente uruguaya derivada de las actividades incluidas en el artículo
anterior.

Artículo 3

 Los  sujetos pasivos responsables del Impuesto a las Rentas de los No
Residentes deberán retener el 1,2% (uno con dos por ciento) del total del
monto pagado o acreditado a no residentes por la compra de metales
preciosos, y verterán el impuesto al mes siguiente de la correspondiente
operación.

Artículo 4

 Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes,
incluidos en el artículo 1º, podrán darle carácter definitivo a las
retenciones efectuadas, quedando liberados, exclusivamente por las rentas
que hubieran sido objeto de retención, de la obligación de practicar la
liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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