MODIFICACION DE LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 5°, 8°, 15 Y 17 DEL DECRETO 195/022, REGLAMENTARIO DEL ART. 8º DE LA LEY 19.924, RELATIVO A LA ACTUALIZACION DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS Y PUESTOS DE TRABAJO DE LOS INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y REGLAMENTACION DEL ART. 30 DE LA LEY 20.075




Promulgación: 25/07/2023
Publicación: 31/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 30.

Artículo 2

   Se establece que quedan comprendidos en el literal D) del inciso primero del artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, las contrataciones realizadas a través de organismos nacionales o internacionales de cooperación, independientemente de su fuente de financiamiento presupuestal, celebradas con los siguientes organismos:

   a) Banco Interamericano de Desarrollo;
   b) Banco Mundial;
   c) Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;
   d) Banco de Desarrollo de América Latina;
   e) FONPLATA - Banco de Desarrollo;
   f) Fundación Ricaldoni;
   g) Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y las sociedades
      comerciales, consorcios y fideicomisos de su propiedad.

   En todos los casos, la designación sólo podrá recaer en quienes al 20 de octubre del 2022, se encontraban desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público, en régimen de dependencia, en los Incisos de la Administración Central, y respecto de los cuales se cumplen, todas las condiciones establecidas en el inciso segundo del citado artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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