MODIFICACION DE LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 5°, 8°, 15 Y 17 DEL DECRETO 195/022,
REGLAMENTARIO DEL ART. 8º DE LA LEY 19.924, RELATIVO A LA ACTUALIZACION DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS Y PUESTOS DE TRABAJO DE LOS INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y REGLAMENTACION DEL ART. 30 DE LA LEY 20.075
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 30.
Artículo 3
Los cargos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el literal B), del inciso primero, del artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, en la Dirección General de Casinos, correspondientes a funcionarios que se desempeñan en las salas de juego, serán creados por el Presupuesto Anual de la citada unidad ejecutora. En el caso de los contratados zafrales que resultan alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, los nuevos cargos deberán crearse en la nueva estructura que prevé el artículo 8 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2022, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.
La Dirección General de Casinos no podrá realizar contrataciones en la modalidad de contratos zafrales, con la sola excepción de los contratos que se encontraban vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los que podrán ser renovados.