MODIFICACION DE LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 5°, 8°, 15 Y 17 DEL DECRETO 195/022, REGLAMENTARIO DEL ART. 8º DE LA LEY 19.924, RELATIVO A LA ACTUALIZACION DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS Y PUESTOS DE TRABAJO DE LOS INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y REGLAMENTACION DEL ART. 30 DE LA LEY 20.075




Promulgación: 25/07/2023
Publicación: 31/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 30.

Artículo 4

   Si la retribución que corresponde al cargo en el que se incorpora el contratado al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 de Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, fuese menor a la del vínculo anterior, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento del grado del funcionario, compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro.
   A efectos de determinar la retribución antes referida, se tomará en cuenta:
   a. El valor mensual correspondiente al vínculo contractual anterior,
      excluido el impuesto al valor agregado;
   b. Asimismo, se deducirán las sumas correspondientes al aguinaldo 
      cuando éste no estuviera incluido en las retribuciones 
      correspondientes al vínculo contractual anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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