MODIFICACION DE LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 5°, 8°, 15 Y 17 DEL DECRETO 195/022,
REGLAMENTARIO DEL ART. 8º DE LA LEY 19.924, RELATIVO A LA ACTUALIZACION DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS Y PUESTOS DE TRABAJO DE LOS INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y REGLAMENTACION DEL ART. 30 DE LA LEY 20.075
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 30.
Artículo 5
Los cargos a crear para presupuestar al personal contratado cuyo vínculo se financia con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales", serán financiados con los mismos créditos.
En cambio, para los cargos destinados a personal contratado financiados con gastos de funcionamiento, la Contaduría General de la Nación queda facultada a reasignar al Grupo 0 "Servicios Personales", con carácter permanente, desde los grupos de gastos de funcionamiento de la unidad ejecutora o del Inciso respectivo, las sumas equivalentes a la totalidad del costo de los cargos que se crean, incluyendo aguinaldo y cargas sociales.
En ningún caso, el costo total del cargo a crear podrá superar el valor del vínculo contractual anterior, más el Impuesto al Valor Agregado y las comisiones cobradas por los organismos contratantes por concepto de administración de los fondos de corresponder.