FIJACION DE LAS PRESTACIONES QUE SERVIRA LA DIRECCION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES




Promulgación: 27/05/1981
Publicación: 11/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 868
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.084 de 28/11/1980.
Referencias a toda la norma
  Visto: la ley 15.084 de 28 de noviembre de 1980, por la que se
establecen las prestaciones que servirá la Dirección de las Asignaciones
Familiares y el proyecto de Reglamentación estructurado por la Dirección
General de la Seguridad Social en el que se precisa el alcance de las
disposiciones de la referida ley.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y la Dirección General de la Seguridad Social y lo dispuesto por
el artículo 168, inciso 4º de la Constitución de la República,

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

I PRESTACIONES Y SERVICIOS

Artículo 1

   (Prestaciones). A partir del 1º de enero de 1981 la Dirección de las
Asignaciones Familiares de la Dirección General de la Seguridad Social
servirá únicamente las siguientes prestaciones:

1)   Asignación familiar.
2)   Subsidio por maternidad.
3)   Salario familiar a aquellos atributarios que al 1º de enero de 1981
     percibían exclusivamente esta prestación, en el mismo monto y por los
     beneficiarios existentes a esa fecha.
4)   Los beneficios sociales y complementos salariales que, según las
     leyes y decretos vigentes, debe servir a los empleados de la
     industria de la construcción comprendidos en el régimen de la ley
     14.411 de 7 de agosto de 1975 y a los trabajadores a domicilio.

MENDEZ - CARLOS A. MAESO
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