Visto: la ley 15.084 de 28 de noviembre de 1980, por la que se
establecen las prestaciones que servirá la Dirección de las Asignaciones
Familiares y el proyecto de Reglamentación estructurado por la Dirección
General de la Seguridad Social en el que se precisa el alcance de las
disposiciones de la referida ley.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y la Dirección General de la Seguridad Social y lo dispuesto por
el artículo 168, inciso 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
I PRESTACIONES Y SERVICIOS
Artículo 1
(Prestaciones). A partir del 1º de enero de 1981 la Dirección de las
Asignaciones Familiares de la Dirección General de la Seguridad Social
servirá únicamente las siguientes prestaciones:
1) Asignación familiar.
2) Subsidio por maternidad.
3) Salario familiar a aquellos atributarios que al 1º de enero de 1981
percibían exclusivamente esta prestación, en el mismo monto y por los
beneficiarios existentes a esa fecha.
4) Los beneficios sociales y complementos salariales que, según las
leyes y decretos vigentes, debe servir a los empleados de la
industria de la construcción comprendidos en el régimen de la ley
14.411 de 7 de agosto de 1975 y a los trabajadores a domicilio.