(Comprobantes). Para la percepción de la asignación familiar hasta los
catorce años de edad, deberá comprobarse que el beneficiario recibe
Educación Primaria de acuerdo con los dispuesto por los artículos 74 y 77
del Código del Niño, con las excepciones establecidas en el artículo 75 de
dicho Código.
Los impedimentos y extremos de hecho a que se refieren los incisos 1 y 2
del artículo 5º de la ley, así como la inscripción y concurrencia a los
institutos docentes en los que el beneficiario curse estudios de nivel
superior al ciclo de Educación Primaria, se acreditarán en la forma que
establezca la Reglamentación a dictarse al respecto por la Dirección
General de la Seguridad Social.