FIJACION DE LAS PRESTACIONES QUE SERVIRA LA DIRECCION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES




Promulgación: 27/05/1981
Publicación: 11/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 868
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.084 de 28/11/1980.
Referencias a toda la norma

II ASIGNACION FAMILIAR

Artículo 12

  (Comprobantes). Para la percepción de la asignación familiar hasta los
catorce años de edad, deberá comprobarse que el beneficiario recibe
Educación Primaria de acuerdo con los dispuesto por los artículos 74 y 77
del Código del Niño, con las excepciones establecidas en el artículo 75 de
dicho Código.

Los impedimentos y extremos de hecho a que se refieren los incisos 1 y 2
del artículo 5º de la ley, así como la inscripción y concurrencia a los
institutos docentes en los que el beneficiario curse estudios de nivel
superior al ciclo de Educación Primaria, se acreditarán en la forma que
establezca la Reglamentación a dictarse al respecto por la Dirección
General de la Seguridad Social.
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