(Incapacidad psíquica o física). Los beneficiarios comprendidos en la
previsión del artículo 5º, inciso 3 de la ley, percibirán duplicada la
asignación familiar.
La situación de incapacidad psíquica, se acreditará mediante la
certificación que al efecto expida el Registro creado por la ley 13.711,
de 29 de noviembre de 1968.