FIJACION DE LAS PRESTACIONES QUE SERVIRA LA DIRECCION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES




Promulgación: 27/05/1981
Publicación: 11/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 868
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.084 de 28/11/1980.
Referencias a toda la norma

II ASIGNACION FAMILIAR

Artículo 15

  (Opción entre asignaciones). La opción dispuesta por el artículo 10º de
la ley deberá formularse por escrito ante la Dirección de las Asignaciones
Familiares o unidades de su dependencia y será irrevocable por un plazo de
dos años contados desde la fecha de comparecencia.
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