(Servicio doméstico). Tendrán derecho a la calidad de
atributarios las personas que, en las áreas urbanas, suburbanas o
balnearios, realicen tareas domésticas por cuenta de terceros de quienes
no sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
El titular del derecho deberá acreditar su afiliación y la del empleador
a la Dirección General de la Seguridad Social.