FIJACION DE LAS PRESTACIONES QUE SERVIRA LA DIRECCION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES




Promulgación: 27/05/1981
Publicación: 11/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 868
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.084 de 28/11/1980.
Referencias a toda la norma

II ASIGNACION FAMILIAR

Artículo 7

  (Vendedores de diarios). Los vendedores de diarios deberán acreditar su
afiliación a la Dirección General de la Seguridad Social, así como su
situación regular en el pago de los respectivos aportes.
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